Para quién es esto
- Primer apartamento¿Primera póliza? Le explicamos cada paso.
- Inquilino de edificio altoDe Brickell a la playa — aquí los edificios piden prueba de seguro.
- Familia que renta casaMás cosas que proteger, la misma póliza fácil.
- Recién llegado a MiamiCobertura lista antes de recibir las llaves.
Lo que cubre normalmente
- Bienes personales — incendio, robo, viento de huracán
- Responsabilidad civil, incluyendo mordidas de perro
- Pérdida de uso — un lugar donde quedarse tras una pérdida cubierta
- Pagos médicos por lesiones menores de invitados
Reglas de Florida que debe saber
- Lo exige el contrato, no el estadoNinguna ley de Florida obliga el seguro de inquilinos — su contrato usualmente sí.
- Puede aplicar deducible de huracánEl daño de viento está cubierto, a menudo con deducible de huracán separado.
- La inundación nunca está incluidaPóliza de contenido separada del NFIP o privada — usualmente con 30 días de espera.
Ninguna ley de Florida exige seguro de inquilinos — pero los arrendadores y administradores de propiedades en Miami sí lo exigen rutinariamente, escrito en el contrato con certificado pendiente antes de entregarle las llaves. Lo que el contrato no puede cambiar: la póliza del arrendador cubre solo el edificio, nunca sus pertenencias. La propia ley de arrendamientos de Florida advierte que las pólizas de inquilinos no cubren inundación — para eso necesita una póliza de contenido separada a través del NFIP (hasta $100,000, generalmente con 30 días de espera) o una compañía privada de inundación, algo que vale la pena cotizar en un condado que está casi al nivel del mar entre el Atlántico y los Everglades; el propio Condado de Miami-Dade recomienda cobertura de inundación para inquilinos, no solo para dueños. El daño de viento de huracán a sus pertenencias sí está cubierto, y como otras pólizas residenciales de Florida, una póliza de inquilinos típicamente lleva un deducible de huracán separado — a menudo $500, o un porcentaje de su límite de bienes personales.
Información general, no asesoría legal ni fiscal. Las reglas, los límites y los umbrales cambian con el tiempo — confirme los requisitos vigentes con la agencia estatal o federal correspondiente, o pregúntenos sobre su situación específica.
